lunes, 9 de mayo de 2016

CUESTIONARIO DEL EQUIPO 17



CUESTIONARIO DEL EQUIPO 17
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO


1.- ¿QUE ESTADO DE LA REPUBLICA MEXICANA HA SIDO EL UNICO QUE HA REFORMADO SU CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES?
Estado de Nuevo León

2.- ¿QUE ES LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 45?
El procedimiento a seguir a través del tribunal virtual, para ello el promovente al presentar su demanda, podrá a ser la solicitud expresa de sustanciar.

3.- ¿MENCIONA LAS DEFINICIONES QUE SON NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL VIRTUAL?
Promoción electrónica, usuario, firma electrónica, páginas electrónicas, notificación electrónica, y expediente electrónico.

4.- RESPECTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, ¿CUALES SON LAS QUE SEÑALA EL ARTICULO 383 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON?
Señala que las fotografías, copias fotostáticas, registros electrónicos, y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez.

5.- ¿QUE DEBERA MINISTRAR LA PARTE QUE PRESENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 383?
Deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y producirse las imágenes, datos, sonidos y figuras que contengan los mismos.


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